Se tiene una concepción del Derecho positivista, es decir, que el fundamento del Derecho radica esencialmente en la ley que emana del Estado.
El Derecho Positivista se fundamente en la ley que emana del Estado y cuya cumbre del ordenamiento jurídico positivo es la Constitución.
Opuesta a esta concepción una concepción iusnaturalista, que fundamenta todo el ordenamiento legal y constitucional en la esencia del ser humano. El iusnaturalismo parte del reconocimiento de los derechos que emanan del ser humano independientemente de si estos derechos han sido reconocidos o no, son derechos preexistentes al orden legal y al mismo Estado.
El amparo es un medio de defensa del que disponen todas las personas y se puede promover por la persona física o moral aquien afecta la norma o el acto. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona y conducto de su defensor o de cualquier persona. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal podrá promoverlo por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que la Ley lo permita. La Ley de Amparo vigente es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el diario oficial de la federación el 2 de abril de 2013.
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